miércoles, 8 de enero de 2014

IVA que no has de cobrar no debes pagar. ¿O sí?

En este glorioso 2014 que se inicia estamos de enhorabuena. Albricias y trompetas. Cortes de ángeles celestiales enarbolando sus doradas trompetas.

El Gobierno - el mismo que mantiene Fundaciones, Organismos y sanciona infraestructuras inútiles y gravosas - cede a la exigencia de PYMES y autónomos y establece el pago del IVA de caja; es decir, legaliza que las empresas que facturen menos de dos millones de euros al año sólo abonen el IVA de las facturas cobradas… Bueno, más o menos.

La prórroga del pago es hasta diciembre del año siguiente a la fecha de la factura emitida (si ésta no se abonase antes).

Una notable mejora, cierto. Pero dada la lentitud de la Justicia en éste, nuestro País, aún nos tocará apoquinar el IVA de aquellas facturas que estemos reclamando ante los tribunales. Porque vuestra misión, como empresarios, no es generar riqueza, generar puestos de empleo y dinamizar la economía: es servir de recaudadores para el palatinado del desatino y la sinvergonzonería.

¿Frunzo el ceño ante una mejoría? Sí, que no está el horno para bollos y los míos están más bien calentitos.

Alegoría idealizada del Estado abrazando a un autónomo cualquiera, representado aquí por una bella joven.

Pero profundicemos en la Ley un poco. Por conservar el espíritu instructivo de éste vuestro Blog (a ver si nos subvencionan).

Se han ampliado los plazos porque no ha habido el entusiasmo previsto, así que, rezagados míos, aún disponéis de tiempo hasta el 31 de marzo del presente año. Cuando lo hagáis, gozaréis de este nuevo régimen por tres años a menos que vuestra facturación supere los dos millones citados anteriormente.

Como no sería justo deducirse lo que no se ha pagado (cosa que sí sucede en la actualidad) no podremos deducirnos el IVA de las facturas emitidas por una empresa acogida al IVA de caja hasta no haber satisfecho su importe.

Hombre, justo parece, la verdad, pero seguro que algunos alevosos preferirán contratar a empresas o autónomos no sujetos a este régimen por aquello de desgravar antes de pagar. No sé si os suenan los pagos a ciento ochenta días. Yo he leído algún pagaré al respecto.

¿Cómo saber qué empresas están sujetas a este régimen? Preguntando, digo yo.

Finalmente, comentar que todo esto conllevará un detalle superior en los Libros de Contabilidad: deberemos registrar las fechas de todos los pagos y cobros para que quede claro qué podemos deducirnos y cuánto y cuándo deberemos devengar. Seguro que todos tenéis un par de horas a la semana para estos quehaceres. No lo vemos mal, ojo, pero seguro que hay algún autónomo algo justo de tiempo de aquí para allá.

Icono medieval titulado “Con vuestra sangre haremos morcillas para alimentar a la clase no productiva”.

¿Con ganas de profundizar?

Puedes informarte en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de septiembre de 2013 donde lo explican mejor pero, espero, con menos brío que quien suscribe.

Vuestro, 
Rasputín.

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