jueves, 22 de agosto de 2013

La Licencia de Actividad y tú: amigos inseparables

I
Desconozco cómo será abrir un comercio planta calle en las ciudades más pequeñas pero en Madrid es asaz difícil. He decidido transmitir mi experiencia vital con ánimo de preparar a quien pueda necesitarlo.

Cuando alguien monta una actividad en un local comercial  necesita un permiso del Ayuntamiento, una Licencia de Actividad. Dicha Licencia debería garantizar que el local cumple todos los requisitos recogidos en las Ordenanzas Municipales, que trabajadores y clientes están en un sitio seguro y que no se molesta o entorpece a los vecinos. Sobre el papel, fetén.

El caso es que durante años esto ha sido el pito del sereno. Las licencias podían tardar cuatro, seis o diez años –no es una exageración- o podían entregarse rápidamente tras un soborno al funcionario de turno.  

Entonces los del Excmo. Ayto. decidieron crear ECLUs para alejar toda sombra de duda sobre la adjudicación de Licencias de Actividad. La ECLU es una intermediación privada que garantizaba el cumplimiento de los plazos, la ecuánime interpretación de las Ordenanzas y un mejor servicio para los ciudadanos.
Debo decir que el servicio a los ciudadanos ha mejorado un poco pero para alguien sin experiencia y ciertos conocimientos técnicos el procedimiento puede resultar demasiado demandante. Es fundamental que no nos dejemos vencer por la primera impresión ni por la monumental cantidad de documentación que nos solicitan y, por encima de cualquier cosa, debemos ser perseverantes.

La Administración pública, interpretación  basada en testimonios de testigos


II

Primero debemos prestar atención al tipo de edificio: ¿tiene algún elemento protegido?, ¿está en un entorno monumental?, ¿se encuentra en un área especial dentro del Plan de General de Urbanismo?

Se trata del peor escenario: tenemos que pasar por el consejo de sabio y necesitaremos un arquitecto aun en el caso de las menores modificaciones… por no hablar que pueden obligarnos a restaurar la fachada a su estado original o como la CIPHAN (Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural) piense que era…
Toca armarse de valor, de paciencia y de dinero. Nada es insalvable pero haced una consulta en Urbanismo antes de alquilar un local para no tener sorpresas desagradables en este aspecto
El Uso del edificio también puede restringir el tipo de actividad. Nótese que hay áreas en las que no van a darse determinado tipo de licencias. Por ejemplo, en el Centro es casi imposible abrir un nuevo bar salvo en un local que ya tuviera la licencia vigente para dicha actividad. Insisto: gastarnos el dinero en una consulta previa - ya en Urbanismo, ya en una visita a un arquitecto – puede ahorrarnos muchos quebraderos de cabeza… y dinero.

III
Como hemos visto el tipo de actividad es muy importante. Un bar, una fábrica, una escuela, etc. son actividades que requieren un proyecto técnico y debemos contar con el asesoramiento técnico de un responsable que vise el proyecto en el Colegio correspondiente.


¿Una herramienta imprescindible para cualquier emprendedor?


Es fundamental revisar qué actividades quedan excluidas del procedimiento por Declaración Responsable y requerirán la supervisión de un técnico cualificado responsable y la legalización mediante el llamado Procedimiento Ordinario.


Supongo que ya habéis tenido suficiente normativa en este post pero amenazo con seguir con el tema de las licencias en el siguiente. Sé que es árido pero es de gran utilidad.

Actividades a tramitar por el Procedimiento Ordinario

A continuación se detallan las actividades que no se pueden tramitar por sistema de la declaración responsable y que suelen requerir la contratación de un técnico/ingeniero/arquitecto, tal como se recoge en la documentación oficial.

1. Que la actividad esté incluida en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
2. Que la actividad esté sujeta a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a control integrado de la contaminación conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación o a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como todas aquellas que estén sometidas a determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente o por la normativa específica medioambiental.
3. Las siguientes actividades:
3.1. Comerciales en las que esté previsto la utilización de carros para transporte de productos y/o con batería de cajas de cobro.
3.2. Locales de ocio y recreo infantil, locales de fiestas infantiles, academias de música y danza en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.
3.3. Institutos de belleza, y otros servicios de estética, de cualquier superficie; se exceptúan las peluquerías y centros de estética que por exigencias básicas de seguridad en caso de incendios y/o medioambientales no estén encuadradas en alguno de los demás apartados.
3.4. GarajeAparcamiento con ventilación forzada y superficie útilsuperior a 100m2, y en todo caso para los robotizados.
3.5. Gimnasios ubicados bajo vivienda.
3.6. Piscinas climatizadas.
3.7. Escuelas infantiles y centros de culto de cualquier superficie situados en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.
3.8. Implantación, modificación o cualquier actuación en gasolineras; salvo que por el tipo de obras a realizarse requiera proyecto de obras de edificación, en cuyo caso serán tramitadas por el procedimiento ordinario.
3.9. Toda actividad industrial que disponga de equipos o maquinarias que produzcan vibraciones, trepidaciones o altos niveles de ruido, tales como talleres de cerrajería, aluminio, carpintería, talleres de costura y confección, y similares, orfebrería, y se ubique en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.
4. Que en la actividad se incluya la instalación de:
4.1. Equipos de climatización o ventilación que de forma unitaria o en su conjunto evacuen caudales de aire caliente o enrarecido sean superiores a 1m3/s(3.600m3/h).
4.2. Torres de refrigeración o condensadores evaporativos.
4.3. Sistema centralizado de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria (ACS).
4.4. Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intra-oral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
4.5. Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.
5. Actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios(CTE DB SI) cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
5.1. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
5.2. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades incluidas en el CTE DB SI uso hospitalario.
5.3. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
5.4. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) MEDIO o ALTO.
6. Que la actividad precise plan de autoprotección.
7. Toda actividad ubicada en edificios residenciales o con habitaciones dormitorio que tenga funcionamiento nocturno entre las veintitrés y siete horas (23.00 y las 7.00 h.).
8. Aquellas actuaciones que precisen instalaciones de aprovechamiento de la energía solar que sean visibles desde la vía pública o se ubiquen en espacios libres de parcela.
9. En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial en las que se requieren disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones.
10. Actividad en la que se realicen operaciones de horneado con hornos que requieran la instalación de chimenea, preparación, elaboración, manipulación o envasado de productos alimenticios o que pretenda disponer de barra de degustación.
11. La actividad que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos  líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento necesite Impreso de Identificación Industrial y Solicitud de vertido.
12. Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, requiera proyecto técnico.
13. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto de acuerdo con la normativa sectorial.