A continuación se detallan las actividades que no se pueden tramitar por sistema de la declaración responsable y que suelen requerir la contratación de un técnico/ingeniero/arquitecto, tal como se recoge en la documentación oficial.
1. Que la actividad
esté incluida en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba
el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
Establecimientos, Locales e Instalaciones.
2. Que la actividad
esté sujeta a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid, a control integrado de la contaminación conforme a Ley
16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
o a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera, así como todas aquellas que estén sometidas a determinaciones
medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente o por la
normativa específica medioambiental.
3. Las siguientes
actividades:
3.1. Comerciales en
las que esté previsto la utilización de carros para transporte de productos y/o
con batería de cajas de cobro.
3.2. Locales de
ocio y recreo infantil, locales de fiestas infantiles, academias de música y
danza en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.
3.3. Institutos de
belleza, y otros servicios de estética, de cualquier superficie; se exceptúan
las peluquerías y centros de estética que por exigencias básicas de seguridad
en caso de incendios y/o medioambientales no estén encuadradas en alguno de los
demás apartados.
3.4. Garaje‐Aparcamiento con ventilación forzada y superficie útilsuperior a 100m2, y en todo caso para los robotizados.
3.5. Gimnasios ubicados bajo vivienda.
3.6. Piscinas climatizadas.
3.7. Escuelas infantiles y centros de culto de
cualquier superficie situados en edificio residencial o con habitaciones
dormitorio.
3.8. Implantación,
modificación o cualquier actuación en gasolineras; salvo que por el tipo de obras
a realizarse requiera proyecto de obras de edificación, en cuyo caso serán
tramitadas por el procedimiento ordinario.
3.9. Toda actividad
industrial que disponga de equipos o maquinarias que produzcan vibraciones,
trepidaciones o altos niveles de ruido, tales como talleres de cerrajería,
aluminio, carpintería, talleres de costura y confección, y similares,
orfebrería, y se ubique en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.
4. Que en la
actividad se incluya la instalación de:
4.1. Equipos de climatización
o ventilación que de forma unitaria o en su conjunto evacuen caudales de aire
caliente o enrarecido sean superiores a 1m3/s(3.600m3/h).
4.2. Torres de
refrigeración o condensadores evaporativos.
4.3. Sistema
centralizado de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria (ACS).
4.4. Instalaciones
radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen
protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el
que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en
procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en
todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o
radiología, salvo los equipos de radiografía intra-oral dental o de sus mismas características
con otras aplicaciones sanitarias.
4.5. Cocinas
industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que
precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y
olores.
5. Actividades que
en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios
establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios(CTE DB
SI) cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
5.1. Que la
actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de
evacuación de ocupantes.
5.2. Con ocupantes
incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la
evacuación. Por tanto, se
incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias
geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial,
infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades incluidas en el
CTE DB SI uso hospitalario.
5.3. En los casos
en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de
garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que
ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la
exigencia básica de evacuación de ocupantes.
5.4. Que existan
recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) MEDIO o ALTO.
6. Que la actividad
precise plan de autoprotección.
7. Toda actividad
ubicada en edificios residenciales o con habitaciones dormitorio que tenga
funcionamiento nocturno entre las veintitrés y siete horas (23.00 y las 7.00
h.).
8. Aquellas
actuaciones que precisen instalaciones de aprovechamiento de la energía solar
que sean visibles desde la vía pública o se ubiquen en espacios libres de
parcela.
9. En las
instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza
industrial en las que se requieren disponer de sistemas de reciclado de agua en
sus instalaciones.
10. Actividad en la
que se realicen operaciones de horneado con hornos que requieran la instalación
de chimenea, preparación, elaboración, manipulación o envasado de productos
alimenticios o que pretenda disponer de barra de degustación.
11. La actividad
que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos
líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento necesite Impreso
de Identificación Industrial y Solicitud de vertido.
12.
Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de
3 de diciembre, requiera proyecto técnico.
13. Cualesquiera otras actividades que precisen para su
implantación un proyecto de acuerdo con la normativa sectorial.
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