jueves, 22 de agosto de 2013

La Licencia de Actividad y tú: amigos inseparables

I
Desconozco cómo será abrir un comercio planta calle en las ciudades más pequeñas pero en Madrid es asaz difícil. He decidido transmitir mi experiencia vital con ánimo de preparar a quien pueda necesitarlo.

Cuando alguien monta una actividad en un local comercial  necesita un permiso del Ayuntamiento, una Licencia de Actividad. Dicha Licencia debería garantizar que el local cumple todos los requisitos recogidos en las Ordenanzas Municipales, que trabajadores y clientes están en un sitio seguro y que no se molesta o entorpece a los vecinos. Sobre el papel, fetén.

El caso es que durante años esto ha sido el pito del sereno. Las licencias podían tardar cuatro, seis o diez años –no es una exageración- o podían entregarse rápidamente tras un soborno al funcionario de turno.  

Entonces los del Excmo. Ayto. decidieron crear ECLUs para alejar toda sombra de duda sobre la adjudicación de Licencias de Actividad. La ECLU es una intermediación privada que garantizaba el cumplimiento de los plazos, la ecuánime interpretación de las Ordenanzas y un mejor servicio para los ciudadanos.
Debo decir que el servicio a los ciudadanos ha mejorado un poco pero para alguien sin experiencia y ciertos conocimientos técnicos el procedimiento puede resultar demasiado demandante. Es fundamental que no nos dejemos vencer por la primera impresión ni por la monumental cantidad de documentación que nos solicitan y, por encima de cualquier cosa, debemos ser perseverantes.

La Administración pública, interpretación  basada en testimonios de testigos


II

Primero debemos prestar atención al tipo de edificio: ¿tiene algún elemento protegido?, ¿está en un entorno monumental?, ¿se encuentra en un área especial dentro del Plan de General de Urbanismo?

Se trata del peor escenario: tenemos que pasar por el consejo de sabio y necesitaremos un arquitecto aun en el caso de las menores modificaciones… por no hablar que pueden obligarnos a restaurar la fachada a su estado original o como la CIPHAN (Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural) piense que era…
Toca armarse de valor, de paciencia y de dinero. Nada es insalvable pero haced una consulta en Urbanismo antes de alquilar un local para no tener sorpresas desagradables en este aspecto
El Uso del edificio también puede restringir el tipo de actividad. Nótese que hay áreas en las que no van a darse determinado tipo de licencias. Por ejemplo, en el Centro es casi imposible abrir un nuevo bar salvo en un local que ya tuviera la licencia vigente para dicha actividad. Insisto: gastarnos el dinero en una consulta previa - ya en Urbanismo, ya en una visita a un arquitecto – puede ahorrarnos muchos quebraderos de cabeza… y dinero.

III
Como hemos visto el tipo de actividad es muy importante. Un bar, una fábrica, una escuela, etc. son actividades que requieren un proyecto técnico y debemos contar con el asesoramiento técnico de un responsable que vise el proyecto en el Colegio correspondiente.


¿Una herramienta imprescindible para cualquier emprendedor?


Es fundamental revisar qué actividades quedan excluidas del procedimiento por Declaración Responsable y requerirán la supervisión de un técnico cualificado responsable y la legalización mediante el llamado Procedimiento Ordinario.


Supongo que ya habéis tenido suficiente normativa en este post pero amenazo con seguir con el tema de las licencias en el siguiente. Sé que es árido pero es de gran utilidad.

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