miércoles, 8 de enero de 2014

IVA que no has de cobrar no debes pagar. ¿O sí?

En este glorioso 2014 que se inicia estamos de enhorabuena. Albricias y trompetas. Cortes de ángeles celestiales enarbolando sus doradas trompetas.

El Gobierno - el mismo que mantiene Fundaciones, Organismos y sanciona infraestructuras inútiles y gravosas - cede a la exigencia de PYMES y autónomos y establece el pago del IVA de caja; es decir, legaliza que las empresas que facturen menos de dos millones de euros al año sólo abonen el IVA de las facturas cobradas… Bueno, más o menos.

La prórroga del pago es hasta diciembre del año siguiente a la fecha de la factura emitida (si ésta no se abonase antes).

Una notable mejora, cierto. Pero dada la lentitud de la Justicia en éste, nuestro País, aún nos tocará apoquinar el IVA de aquellas facturas que estemos reclamando ante los tribunales. Porque vuestra misión, como empresarios, no es generar riqueza, generar puestos de empleo y dinamizar la economía: es servir de recaudadores para el palatinado del desatino y la sinvergonzonería.

¿Frunzo el ceño ante una mejoría? Sí, que no está el horno para bollos y los míos están más bien calentitos.

Alegoría idealizada del Estado abrazando a un autónomo cualquiera, representado aquí por una bella joven.

Pero profundicemos en la Ley un poco. Por conservar el espíritu instructivo de éste vuestro Blog (a ver si nos subvencionan).

Se han ampliado los plazos porque no ha habido el entusiasmo previsto, así que, rezagados míos, aún disponéis de tiempo hasta el 31 de marzo del presente año. Cuando lo hagáis, gozaréis de este nuevo régimen por tres años a menos que vuestra facturación supere los dos millones citados anteriormente.

Como no sería justo deducirse lo que no se ha pagado (cosa que sí sucede en la actualidad) no podremos deducirnos el IVA de las facturas emitidas por una empresa acogida al IVA de caja hasta no haber satisfecho su importe.

Hombre, justo parece, la verdad, pero seguro que algunos alevosos preferirán contratar a empresas o autónomos no sujetos a este régimen por aquello de desgravar antes de pagar. No sé si os suenan los pagos a ciento ochenta días. Yo he leído algún pagaré al respecto.

¿Cómo saber qué empresas están sujetas a este régimen? Preguntando, digo yo.

Finalmente, comentar que todo esto conllevará un detalle superior en los Libros de Contabilidad: deberemos registrar las fechas de todos los pagos y cobros para que quede claro qué podemos deducirnos y cuánto y cuándo deberemos devengar. Seguro que todos tenéis un par de horas a la semana para estos quehaceres. No lo vemos mal, ojo, pero seguro que hay algún autónomo algo justo de tiempo de aquí para allá.

Icono medieval titulado “Con vuestra sangre haremos morcillas para alimentar a la clase no productiva”.

¿Con ganas de profundizar?

Puedes informarte en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de septiembre de 2013 donde lo explican mejor pero, espero, con menos brío que quien suscribe.

Vuestro, 
Rasputín.

lunes, 25 de noviembre de 2013

La tiendecita en Internet

Últimamente mucha gente opta por sacarse un dinerillo extra vendiendo dulces, abalorios u otros objetos que, seguramente, realizase por afición en el pasado. Se pluriemplean.

Y debo decir que me parece estupendo. Por dos motivos: han decidido ganar un poco de dinero más, y yo siempre alabo la ambición personal; y porque generan un micro mercado pequeño y poco controlable que activa la Economía más que ninguna medida tomada por, digamos, un Gobierno. Si hubiere alguno en el país, me refiero. 

Entendamos que estas actividades esporádicas y paralelas no mueven mucho dinero. A nadie sorprende que un albañil haga una “ñapa“ de fin de semana o que el ama de casa prepare unas tartas para los bares de la zona.

Pero ahora existe Internet. Y nuestras esculturas en barro, nuestras pulseras de cristalitos y nuestras chapas con dibujos divertidos pueden venderse por todo el mundo. Y eso es maravilloso. Primero, porque pueden llegar a más público -un público internacional-; segundo, porque entran en franca competencia con otros pequeños artesanos y eso les obliga a mejorar su trabajo; tercero, porque optamos -como consumidores- a más productos, muchos de ellos únicos, a un precio muy competitivo.

Sí, sé que este artículo puede parecer una oda a la economía sumergida. No quiero denunciar otra vez la extorsión institucional. Hoy no. Lo que realmente quiero significar es que me gustaría mucho que hubiera más gente que entendiese que un negocio no es algo a lo que uno deba dedicar, necesariamente, el cien por cien de su tiempo; un negocio no debe ser siempre el sustento de uno. Una empresa o pequeña actividad puede traducirse en un extra (que siempre viene bien).


Puede ser nuestra principal vía de ingresos en un futuro pero hoy es una ayuda. Y eso es estupendo.

¿El paso previo a una cadena de éxito internacional?

martes, 12 de noviembre de 2013

Ansias por emprender: estrés y errores - 1 organización y buen hacer 0

Vivimos en un mundo de prisas: todo es para ayer. Lo vivimos todos día a día. Es más, cualquier festivo se puede ver que la gente sigue estresada, aún en un espacio de ocio y esparcimiento porque lo queremos todo al momento. Por ello movimientos como el Slow Food me parecen difíciles de seguir: por mucho que se quiera aminorar, la masa te arrastra.

Lo mismo pasa con los emprendedores. El ser humano siempre ha emprendido pero ahora está de moda. Un gran porcentaje de la población quiere emprender, sea por necesidad (económica, psicológica, etc) sea por vocación. No creo sea malo; pero hacerlo con prisas y sin planificación, sí. Sobre todo si no se tiene una preparación previa.

¿A qué viene esta reflexión? El pasado fin de semana asistimos a un mercado artesano fantástico, lleno de emprendedores con talento… pero también vimos un par de casos esperpénticos. Y me pregunté: “¿en qué momento os dio por meteros en esto?”.

Un ejemplo.

A primera hora un puesto que sirve cafés y bollería tiene a seis personas “trabajando” y tres clientes esperando durante largo rato; reina la desorganización: faltan servilletas, falta leche, la cafetera está estropeada… los trabajadores no saben qué productos están de oferta, en cuales hay descuentos dadas determinadas circunstancias, etc. 
Intercambian gritos y reproches –ante nuestra atónita presencia-, olvidando el buen servicio y la sonrisa… Nuestra experiencia como clientes fue menos que satisfactoria pese a que vendían un buen producto.

Planificación y organización es lo que faltaba. Sin eso es imposible tener al cliente contento.

El gran Santy tendría para varias viñetas...

¿Cómo se podrían haber minimizado estos errores?

1. Un estudio del terreno: tan sencillo como asistir a la edición anterior del evento y hacer una estimación del porcentaje de asistentes que consumen productos similares a los que se van a vender.

2. Listar los productos necesarios, desde los gastronómicos hasta los delantales, pasando por cucharillas, servilletas o cafeteras.

3. Reunirse con quienes vayan a trabajar a fin de delimitar claramente las funciones, otorgando a cada uno aquellas en que se sienta más cómodo y capaz e informar sobre todos los puntos relacionados con el proyecto.

4. Estudiar la manera de realizar el servicio de manera más eficiente: mientras uno prepara los cafés, otro sirve la bollería y cobra al mismo cliente sin intentar abarcar de más.

5. Comprobar que todo funcione correctamente y que no falta nada días antes y volver a comprobarlo antes de abrir ante el público.

6. Juntar al equipo antes de la apertura para recordar las funciones de cada uno.

7. Sonreír y recordar que el cliente es lo primero. Esto es lo más importante. Un cliente se mostrará comprensivo si se siente mimado. Al menos en un alto porcentaje.

Son pasos sencillos y seguro que todos los vemos lógicos pero al pasar a la acción se olvidan con frecuencia.

¿Moraleja? Más vale tardar un poco más en emprender y hacerlo bien que correr y hundirse nada más empezar.

martes, 22 de octubre de 2013

El empleado: cliente interno

Me preguntaba el otro día una amiga cómo motivar a las dependientas de su negocio planta calle para que pusieran más interés, no se borrara la sonrisa de su rostro y fueran máquinas de vender faldas.

Por mucho que se ha escrito sobre el tema, témome que no hay una respuesta única. Cada individuo tiene motivaciones distintas para hacer o dejar de hacer algo.
  
La mayoría de los empleados te dirán que trabajan por dinero. Aunque esto es esencialmente cierto, los estudios demuestran que el rendimiento de un empleado no mejora, necesariamente, con el incremento del salario: la persona trabajadora trabaja; la que no lo es, no. Puede haber un repunte tras un aumento, pero suele decaer. Tampoco pagues por debajo de mercado porque puedes perder un empleado valioso.

Ya que hemos hablado de dinero, dejaré caer la de comisión por objetivos, un clásico que todo el mundo entiende. En la venta suele dar buenos resultados, pero son muchos los que se acomodan a un fijo. Por otro lado cabe vigilar la “venta a toda costa” que puede traducirse en clientes insatisfechos, devoluciones, pleitos, etc.

Una mala aproximación al problema de la motivación en el trabajo

Sin embargo, sí podemos ayudar a que nuestros trabajadores “sientan un poco más los colores” y mejorar sus condiciones y, de paso, las nuestras. Vamos a introducir cuatro y a ver si entre todos hacemos que crezca la lista.

  • Días libres I: si hay un día flojo y el empleado no es realmente necesario, permítele dedicarse a sus cosas sin bajar el salario. Deja claro que es una medida de gracia y que lo haces porque no ves sentido a atar a alguien al local ahora que no es necesario. Que el futuro ya dirá si es necesario recuperar el ritmo de trabajo de cuarenta horas semanales.

  • Días libres II: determinados trabajos te permitirán fijar tareas semanales y puedes recompensar a un empleado dándole la tarde del viernes libre si ha cumplido con todos su cometidos correctamente.

  • Responsabilidad: hay trabajadores que se ven recompensados cuando se toman en cuenta sus aportaciones, cuando se les valora. Esto puede beneficiarnos doblemente pero no debemos decir amén a cualquier sugerencia de alguien que, aun dentro del equipo, no conoce todos los entresijos del negocio.

  • Sentido común: escaso pero existente. Debemos hacer entender a todos nuestros empleados y colaboradores que si no realizan bien su trabajo, si no nos comentan sus dificultades en el día o no simpatizan un poco con nuestros clientes finales y sus problemas es muy probable que la empresa cierre y acaben en la calle o con un cliente menos. En estos días de apatía puede ser absolutamente inútil pero, si tenemos la suerte de dar con alguien cabal, exponer claramente las dificultades del trabajo, lo complicado de la situación actual y la importancia de cada cliente puede ser francamente útil. Pero, ¡sin dramas!, no queremos atemorizar a nadie, sólo hacerle ver que es parte importante de nuestro pequeño negocio.

Así nos verán muchas veces al ponernos en plan “Departamento de Recursos Humanos”

No he mencionado hasta el momento el trato para con nuestro empleados. Evidentemente debe ser siempre correcto y respetuoso, ni demasiado relajado ni seco y demasiado distante. Es un equilibrio delicado que debe trabajarse día a día, como en cualquier relación humana.

Bueno, hasta aquí nuestro consultorio sentimental de hoy.

Sed buenos.

La cosa debería terminar por funcionar mas o menos así

jueves, 22 de agosto de 2013

La Licencia de Actividad y tú: amigos inseparables

I
Desconozco cómo será abrir un comercio planta calle en las ciudades más pequeñas pero en Madrid es asaz difícil. He decidido transmitir mi experiencia vital con ánimo de preparar a quien pueda necesitarlo.

Cuando alguien monta una actividad en un local comercial  necesita un permiso del Ayuntamiento, una Licencia de Actividad. Dicha Licencia debería garantizar que el local cumple todos los requisitos recogidos en las Ordenanzas Municipales, que trabajadores y clientes están en un sitio seguro y que no se molesta o entorpece a los vecinos. Sobre el papel, fetén.

El caso es que durante años esto ha sido el pito del sereno. Las licencias podían tardar cuatro, seis o diez años –no es una exageración- o podían entregarse rápidamente tras un soborno al funcionario de turno.  

Entonces los del Excmo. Ayto. decidieron crear ECLUs para alejar toda sombra de duda sobre la adjudicación de Licencias de Actividad. La ECLU es una intermediación privada que garantizaba el cumplimiento de los plazos, la ecuánime interpretación de las Ordenanzas y un mejor servicio para los ciudadanos.
Debo decir que el servicio a los ciudadanos ha mejorado un poco pero para alguien sin experiencia y ciertos conocimientos técnicos el procedimiento puede resultar demasiado demandante. Es fundamental que no nos dejemos vencer por la primera impresión ni por la monumental cantidad de documentación que nos solicitan y, por encima de cualquier cosa, debemos ser perseverantes.

La Administración pública, interpretación  basada en testimonios de testigos


II

Primero debemos prestar atención al tipo de edificio: ¿tiene algún elemento protegido?, ¿está en un entorno monumental?, ¿se encuentra en un área especial dentro del Plan de General de Urbanismo?

Se trata del peor escenario: tenemos que pasar por el consejo de sabio y necesitaremos un arquitecto aun en el caso de las menores modificaciones… por no hablar que pueden obligarnos a restaurar la fachada a su estado original o como la CIPHAN (Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural) piense que era…
Toca armarse de valor, de paciencia y de dinero. Nada es insalvable pero haced una consulta en Urbanismo antes de alquilar un local para no tener sorpresas desagradables en este aspecto
El Uso del edificio también puede restringir el tipo de actividad. Nótese que hay áreas en las que no van a darse determinado tipo de licencias. Por ejemplo, en el Centro es casi imposible abrir un nuevo bar salvo en un local que ya tuviera la licencia vigente para dicha actividad. Insisto: gastarnos el dinero en una consulta previa - ya en Urbanismo, ya en una visita a un arquitecto – puede ahorrarnos muchos quebraderos de cabeza… y dinero.

III
Como hemos visto el tipo de actividad es muy importante. Un bar, una fábrica, una escuela, etc. son actividades que requieren un proyecto técnico y debemos contar con el asesoramiento técnico de un responsable que vise el proyecto en el Colegio correspondiente.


¿Una herramienta imprescindible para cualquier emprendedor?


Es fundamental revisar qué actividades quedan excluidas del procedimiento por Declaración Responsable y requerirán la supervisión de un técnico cualificado responsable y la legalización mediante el llamado Procedimiento Ordinario.


Supongo que ya habéis tenido suficiente normativa en este post pero amenazo con seguir con el tema de las licencias en el siguiente. Sé que es árido pero es de gran utilidad.

Actividades a tramitar por el Procedimiento Ordinario

A continuación se detallan las actividades que no se pueden tramitar por sistema de la declaración responsable y que suelen requerir la contratación de un técnico/ingeniero/arquitecto, tal como se recoge en la documentación oficial.

1. Que la actividad esté incluida en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
2. Que la actividad esté sujeta a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a control integrado de la contaminación conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación o a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como todas aquellas que estén sometidas a determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente o por la normativa específica medioambiental.
3. Las siguientes actividades:
3.1. Comerciales en las que esté previsto la utilización de carros para transporte de productos y/o con batería de cajas de cobro.
3.2. Locales de ocio y recreo infantil, locales de fiestas infantiles, academias de música y danza en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.
3.3. Institutos de belleza, y otros servicios de estética, de cualquier superficie; se exceptúan las peluquerías y centros de estética que por exigencias básicas de seguridad en caso de incendios y/o medioambientales no estén encuadradas en alguno de los demás apartados.
3.4. GarajeAparcamiento con ventilación forzada y superficie útilsuperior a 100m2, y en todo caso para los robotizados.
3.5. Gimnasios ubicados bajo vivienda.
3.6. Piscinas climatizadas.
3.7. Escuelas infantiles y centros de culto de cualquier superficie situados en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.
3.8. Implantación, modificación o cualquier actuación en gasolineras; salvo que por el tipo de obras a realizarse requiera proyecto de obras de edificación, en cuyo caso serán tramitadas por el procedimiento ordinario.
3.9. Toda actividad industrial que disponga de equipos o maquinarias que produzcan vibraciones, trepidaciones o altos niveles de ruido, tales como talleres de cerrajería, aluminio, carpintería, talleres de costura y confección, y similares, orfebrería, y se ubique en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.
4. Que en la actividad se incluya la instalación de:
4.1. Equipos de climatización o ventilación que de forma unitaria o en su conjunto evacuen caudales de aire caliente o enrarecido sean superiores a 1m3/s(3.600m3/h).
4.2. Torres de refrigeración o condensadores evaporativos.
4.3. Sistema centralizado de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria (ACS).
4.4. Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intra-oral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
4.5. Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.
5. Actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios(CTE DB SI) cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
5.1. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
5.2. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades incluidas en el CTE DB SI uso hospitalario.
5.3. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.
5.4. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) MEDIO o ALTO.
6. Que la actividad precise plan de autoprotección.
7. Toda actividad ubicada en edificios residenciales o con habitaciones dormitorio que tenga funcionamiento nocturno entre las veintitrés y siete horas (23.00 y las 7.00 h.).
8. Aquellas actuaciones que precisen instalaciones de aprovechamiento de la energía solar que sean visibles desde la vía pública o se ubiquen en espacios libres de parcela.
9. En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial en las que se requieren disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones.
10. Actividad en la que se realicen operaciones de horneado con hornos que requieran la instalación de chimenea, preparación, elaboración, manipulación o envasado de productos alimenticios o que pretenda disponer de barra de degustación.
11. La actividad que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos  líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento necesite Impreso de Identificación Industrial y Solicitud de vertido.
12. Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, requiera proyecto técnico.
13. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto de acuerdo con la normativa sectorial.